sábado, 22 de diciembre de 2012

Publicación de la Ley de Firma Electrónica Avanzada en México


El pasado 11 de Enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) 

Debido a la importancia del tema, hemos decidido incluir un breve resumen del contenido de las disposiciones de esta nueva ley, que consideramos será de gran relevancia no solamente en las transacciones comerciales y trámites gubernamentales que realizan los mexicanos en su vida cotidiana, sino que también, tendrá el potencial de ofrecer una mayor seguridad y certeza jurídica a los documentos y transacciones que requieran de la firma autógrafa de una persona.

Esta nueva legislación tiene por objeto regular: (i) el uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esa Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas; (ii) los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y (iii) la homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esa Ley.

La LFEA consta de Cuatro Títulos con un total de 31 Artículos y seis disposiciones Transitorias. De conformidad con el Artículo Primero transitorio, esta ley entrara en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir 11 de Mayo de 2012; y de acuerdo con el Artículo tercero transitorio, el Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 11 de Noviembre de 2012.

El Título Primero, Capítulo Único relativo a Disposiciones Generales (Artículos 1 a 6) describe el objeto de la Ley; contiene un Artículo con 24 definiciones para describir el alcance de la terminología utilizada; prevé y describe los sujetos que son regulados por esa Ley que son: (i) las dependencias y entidades, (iii) los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esa Ley utilicen la firma electrónica avanzada, y (iii) los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada. El Articulo 4º establece que las disposiciones de esa Ley no serán aplicables a los actos en que no sea factible el uso de la firma electrónica avanzada, así como en materia fiscal, aduanera y financiera. En los actos de comercio e inscripciones en el Registro Público de Comercio, el uso de la firma electrónica avanzada se regirá de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y demás ordenamientos aplicables en la materia, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en esa Ley en lo que resulte procedente. El Articulo 5º establece que la Secretaría de la Funciona Pública, en el ámbito de su competencia, estará facultada para interpretar las disposiciones de esa Ley para efectos administrativos y dicha Secretaría junto con la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria dictarán, de manera conjunta, las disposiciones generales para el adecuado cumplimiento de esa Ley, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

El Título Segundo, Capítulo Primero (Artículos 7 a 9) establece los requisitos del uso y validez de la firma electrónica avanzada, tales como la equivalencia funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnológica, no repudio y confidencialidad, así como los requisitos necesarios para poder utilizar la firma electrónica avanzada tales como un certificado digital vigente emitido u homologado y una clave privada generada bajo exclusivo control.

El Capítulo Segundo (Artículos 10 a 16) establece el reconocimiento y aceptación de los documentos electrónicos y los mensajes de datos en las comunicaciones que se realicen entre entidades y dependencias, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello. Asimismo, se establecen los requisitos para que los particulares puedan hacer uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos en los trámites que realizan ante las dependencias; los requisitos de conservación de los mensajes de datos y los requisitos de autenticidad de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada contenidos en medios electrónicos y conforme a la legislación y normas aplicables sobre conservación de mensajes datos.

El Título Tercero, Capítulo Primero (Artículos 17 a 20) establece en forma general los requisitos, estructura y procedimientos para la obtención del certificado digital y las causales de revocación del mismo por parte de la autoridad certificadora que lo emitió. El Artículo 20 establece que la vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.

El Capítulo Segundo (Artículos 21 y 22) establece los derechos y obligaciones del titular del certificado digital.

El Capítulo Tercero (Artículos 23 a 27) establece que la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria serán consideradas autoridades certificadoras para emitir certificados digitales en términos de la legislación. Asimismo, este capítulo prevé los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios de certificación que estén interesados en tener el carácter de autoridad certificadora, así como las atribuciones y obligaciones generales de las autoridades certificadoras.

El Capítulo Cuarto (Artículos 28 a 30) establece disposiciones relativas al reconocimiento de certificados digitales y la celebración de bases de colaboración y convenios de colaboración o coordinación para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada por parte de la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades certificadoras.

El Artículo 30 establece que los certificados digitales expedidos fuera de la República Mexicana tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos jurídicos, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por las autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 23 de la propia Ley y se garanticen, en la misma forma que lo hacen con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, el procedimiento, así como la validez y vigencia del certificado.

El Título Cuarto, Capítulo Único (Artículos 31) establece responsabilidades y sanciones a conductas de los servidores públicos que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la LFEA. Dicho precepto señala que cuando las infracciones a la LFEA impliquen la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, las dependencias y entidades lo harán del conocimiento de las autoridades competentes.

Adicionalmente, la LFEA contiene seis disposiciones de carácter transitorio en donde se establecen los plazos de vigencia de la Ley, las fechas límite para la expedición del Reglamento y el término para la emisión de las disposiciones generales de la legislación.

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