El Congreso de la República alista una Ley que permitirá que los ciudadanos puedan realizar sus trámites ante las entidades estales, mediante los servicios virtuales.
Proyecto fue presentado el 10 de abril. Nuestro conductor José Fuertes nos alcanza algunas observaciones a tomar en cuenta como antecedentes para la promulgación de esta ley, que implica considerar la vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Proyecto de Ley 2099/2012-CR
Ley que establece la obligatoriedad para las Entidades de la Administración Pública, de brindar Servicios Virtuales, usando las Tecnologías de Información y Comunicaciones; presentado por la Alianza por el Gran Cambio, iniciativa del Congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander.
Proyecto Desvinculante
En el Marco Legal del Proyecto de Ley 2099/2012-CR, no se ha considerado la pertinencia de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La prestación de servicios del Proyecto de Ley 2099/2012-CR, es para la aplicación de Acceso a Información Pública, Ley 27806.
Por consiguiente, en el Marco Legal, debe considerarse la pertinencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. De esta manera, para cuando se redacte el Reglamento de la Ley 2099/2012-CR, se debe hacer referencia la Ley 27806.
Las Entidades de la Administración Pública
Las entidades del Estado Peruano, no están consistenciadas, registradas e indexadas en ninguna Base de Datos, la que tampoco tiene la propia Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, entidad pública adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros -PCM- que tiene como finalidad la gestión de las personas al servicio del Estado.
Si la gerencia de recursos humanos de la administración pública, SERVIR, no sabe cuántos empleados públicos trabajan para el Estado Peruano, entonces ¿de qué Administración Pública estamos hablando?
Los alcances de la atención pública
Si las entidades públicas no cumplen con lo prescrito en la Ley 27806, publicar las herramientas de gestión: TUPA, MOF, ROF, etc. entonces ¿Cómo saber que tipo de prestaciones informativas brindan? y ¿Qué procedimientos deben ejecutarse?
Por consiguiente, el Proyecto de Ley 2099/2012-CR, tiene que estar articulado, concordado, con la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las posibilidades de reclamo
En el el artículo 150º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que las entidades deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual. El Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el mencionado artículo.
¿PCM, Ongei u otra entidad se encargan de monitorear el cumplimiento?
SERVIR: ¿Para qué sirve?
En el portal de Servir, a manera de un árbol genealógico, se debería mostrar los Ministerios y Entidades dependientes y sus correspondientes niveles.
Al posicionarse en cada instancia, se debería mostrar la información sobre los Servicios Públicos que brinda la entidad, los funcionarios encargados de dichas dependencias, sus correos o anexos correspondientes.
De esta manera el ciudadano, mediante las TICs, podría acceder al nivel correspondiente y formular su solicitud de atención.
Para incorporación en el respectivo Reglamento
Se debe normar la publicación de todo lo actuado en el Proceso de Selección y Contratación de los funcionarios públicos, con su respectiva Hoja de Vida y Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales.
Las Asesorías y Consultorías, también deberían comprenderse para el acceso público.
De igual manera los Informes y Conclusiones emitidos, así como las Actas de Conformidad de Servicios, con los Datos de los Funcionarios que "aprueban" las prestaciones de servicios, pagadas con dinero público.
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